Ley [LOTFJA]
Articulo 60
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Artículo 60. Corresponde a los Actuarios:
- Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
- Practicar las diligencias que se les encomienden, y
- Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.