Ley [LOTFJA]

Articulo 60

Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa

Artículo 60. Corresponde a los Actuarios:

  1. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;
  2. Practicar las diligencias que se les encomienden, y
  3. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.
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