Ley [LOTFJA]

Articulo 61

Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa

Artículo 61. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno y Administración:

  1. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta;
  2. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo;
  3. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a , a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y
  4. Las demás que prevea y el Reglamento Interior del Tribunal.
El Secretario de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.
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