Ley [LPDUSF]
Artículo 15 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)
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Artículo 15.- La Comisión Nacional y sus servidores públicos, según sea el caso, estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen en caso de revelación del secreto bancario, fiduciario o bursátil, en términos de la legislación aplicable.