Ley [LPDUSF]
Artículo 20 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 20.- Las resoluciones en las sesiones de la Junta requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el presidente de la Junta, o en su caso, quien presida la sesión.