Artículo 82.- La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
- Multas, en los términos señalados en esta Ley, y
- El auxilio de la fuerza pública.
Ley [LPDUSF]
Artículo 82.- La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:
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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)
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