Ley [LPDUSF]
Artículo 87 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 87.- Los Usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.