Ley [LRASCAP]

Artículo 126 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 126.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

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