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Artículo 64

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 64.- La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y el Fondo de Protección cumplan con las disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV así como del Fondo Protección, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley.

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