Ley [LRASCAP]

Artículo 9 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)

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Artículo 9.- En el folio electrónico del registro a que se refiere el Artículo 7 anterior, correspondiente a cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, se anotarán los asientos registrales siguientes:

  1. La denominación social.
  2. El domicilio social.
  3. Los datos relativos a su constitución.
  4. El número de Socios.
  5. El monto de activos.
  6. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones.
  7. El nombre de sus administradores, así como principales directivos y funcionarios.
  8. El nivel de operaciones que corresponda. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I a IV, dicha información deberá proporcionarse una vez que aquéllos sean asignados por la Comisión conforme a esta Ley.
  9. En su caso, nombre y domicilio de la Federación a la que esté afiliada.
  10. En su caso, la causa por la que se cancele el registro.

    Fracción adicionada DOF

  11. Otras anotaciones registrales.

    Fracción recorrida DOF

El Comité de Supervisión Auxiliar deberá actualizar la información del citado registro de manera trimestral y, en su caso, semestral, con base en la información que les proporcionen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en términos de lo dispuesto por los Artículos 15 y 34 de la presente Ley.
Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá publicar en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”, un listado señalando las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encuentren supervisadas por la Comisión y cuenten con la protección de la cuenta de seguro de depósito que el Fondo de Protección constituya conforme lo previsto en esta Ley, así como aquéllas que por contar con un nivel de operaciones básico, no se encuentran en tales supuestos.
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