Ley [LRASCAP]

Artículo 7 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 7.- El Fondo de Protección, a través del Comité de Supervisión Auxiliar, llevará un registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el cual será público y en él se inscribirán los datos a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley.

El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, el Fondo de Protección deberá proporcionar la información contenida en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a la Comisión con la periodicidad y a través de los medios que aquella señale en disposiciones de carácter general.

De manera adicional, el Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente Artículo en su página electrónica en la red mundial “Internet”.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad