Ley [LRASCAP]

Artículo 89 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

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Artículo 89.- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine como mecanismo a seguir la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, y el consecuente pago de los depósitos de dinero, los pasivos a cargo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo serán cubiertos de conformidad con lo señalado en el Capítulo IV de este Título.

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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)

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