Artículo 90.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, independientemente de su nivel de operaciones, se disolverán por las causas siguientes:
- Por el consentimiento de la asamblea de Socios.
- Porque el número de Socios llegue a ser inferior al mínimo que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas.
- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
- Porque se le revoque la autorización para continuar realizando operaciones.
- Por resolución del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo en términos de esta Ley.
- Por resolución judicial.