Ley [LRASCAP]

Artículo 100 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 100.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias