Ley [LRASCAP]
Artículo 4 bis de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)
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Artículo 4 bis. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa en términos de lo que al efecto dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, exclusivamente ante fedatario público.
Artículo adicionado DOF