Ley [LRASCAP]
Artículo 29 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)
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Artículo 29.- La Comisión podrá determinar en disposiciones de carácter general, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que tengan asignado, de entre I a IV, cuenten con un Comité de Crédito o su equivalente.
El Consejo de Administración deberá emitir los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el Comité de Crédito o su equivalente.