Ley [LRASCAP]
Artículo 120 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
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Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)
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Artículo 120.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente Ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las Leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:
- Personalmente, conforme a lo siguiente:
- En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 123 de esta Ley.
- En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los Artículos 124 y 127 de esta Ley.
- En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el Artículo 125 de esta Ley.
- Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.
- Por edictos, en los supuestos señalados en el Artículo 128 de esta Ley.
- Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el Artículo 129 de esta Ley.