Ley [LRASCAP]

Artículo 129 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 129.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad