Ley [LRASCAP]
Artículo 130 de Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 130.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.