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Artículo 103

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 103.- La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo reformado DOF

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