"Soy un pulso herido que ronda las cosas del otro lado."
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Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

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Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

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Resumen de la ley

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación desarrolla bases del sistema educativo, distribución de competencias, derechos educativos y obligaciones de autoridades, instituciones y particulares. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. El texto analizado contiene 68 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.

Sistema educativo nacional Derecho a la educación Autoridades educativas Planes, programas e instituciones Participación social y mejora educativa Inclusión educativa Igualdad y no discriminación Participación escolar

Lo esencial

Qué regula

  • Sistema educativo nacional
  • Derecho a la educación
  • Autoridades educativas
  • Planes, programas e instituciones
  • Participación social y mejora educativa

A quién aplica

  • Estudiantes, madres, padres y tutores.
  • Autoridades educativas, escuelas públicas y particulares con autorización.
  • Docentes e instituciones educativas.

Materias principales

  • Sistema educativo nacional
  • Derecho a la educación
  • Autoridades educativas
  • Planes, programas e instituciones
  • Participación social y mejora educativa

Derechos principales

  • Derecho a la educación
  • Inclusión educativa
  • Igualdad y no discriminación
  • Participación escolar

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Educación Pública
  • Autoridades educativas locales
  • Instituciones educativas

Obligaciones principales

  • Ejercer atribuciones dentro de competencia.
  • Cumplir reglas de organización, funcionamiento y responsabilidad institucional.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Sesiones y acuerdos
  • Nombramientos
  • Actos administrativos internos
  • Procedimientos de responsabilidad

Sanciones o consecuencias

  • Responsabilidades administrativas
  • Nulidad o invalidez de actos
  • Sanciones institucionales cuando proceda

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Autoridades de educación media superiora la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas
Autoridad Educativa Federal o Secretaríaa la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal
Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de Méxicoal ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa
Comisióna la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
Comitéal Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación
Consejo Ciudadanoal Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo Técnicoal Consejo Técnico de Educación
Juntaa la Junta Directiva de la Comisión
Leyal presente ordenamiento
Organismo descentralizadoa la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior
Reglamentoal Reglamento de la presente Ley
Sistemaal Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o.
2La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.
3Para efectos de esta Ley se entiende por:
4El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación es un conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados y coordinados, que contribuyen a la mejora continua de la educación...
5El Sistema tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento...
6Los principios del Sistema son:
7El Sistema contará con un Comité consultivo y deliberativo, cuya función será:
8Los integrantes del Comité acordarán los lineamientos que regirán su funcionamiento, así como las actividades específicas de colaboración encaminadas a lograr los principios del Sistema.
9El Comité estará integrado por:
10El Comité mediante mayoría simple del voto de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente y a iniciativa de su presidencia, nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica...
11El Comité sesionará de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
12El personal que ejerza las funciones docentes, directiva o de supervisión tendrá derecho a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización.
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Sistema educativo nacional1, 2, 3, 4, 5Tema principal detectado para ubicar reglas de sistema educativo nacional dentro de la ley.
Derecho a la educación1, 2, 3, 4, 6Tema principal detectado para ubicar reglas de derecho a la educación dentro de la ley.
Autoridades educativas3, 11, 12, 13, 15Tema principal detectado para ubicar reglas de autoridades educativas dentro de la ley.
Planes, programas e instituciones4, 9, 12, 13, 14Tema principal detectado para ubicar reglas de planes, programas e instituciones dentro de la ley.
Participación social y mejora educativa1, 2, 3, 4, 6Tema principal detectado para ubicar reglas de participación social y mejora educativa dentro de la ley.
Plazos importantes
  • La presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones ordinarias al menos con cinco días hábiles de anticipación y, con cuarenta y ocho horas, tratándose de sesiones extraordinarias.
  • Artículo 37. Los acuerdos que resulten de las sesiones de la Junta quedarán asentados en el Acta de la sesión y se harán del dominio público en un plazo no mayor a setenta y dos horas a través del medio de comunicación...
  • En dicho comunicado se deberá indicar el día, la hora y el domicilio físico o electrónico para su celebración presencial o remota, lo cual quedará asentado en el acta respectiva. La convocatoria también incluirá el...
  • Artículo 50. El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico de consulta de la Comisión, constituido bajo el principio de máxima inclusión, cuyo propósito es facilitar la participación activa y armónica de los...
  • La convocatoria también incluirá el orden del día y, de ser el caso, la documentación correspondiente, que deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación.
  • Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
  • Cuarto. Los integrantes de la Junta Directiva y del Consejo Técnico de Educación de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, electos por la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 1 de...
  • Quinto. Para la integración del primer Consejo Ciudadano de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, la Junta Directiva de este órgano, emitirá la convocatoria respectiva en un plazo máximo de...

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación?

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación desarrolla bases del sistema educativo, distribución de competencias, derechos educativos y obligaciones de autoridades, instituciones y particulares. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. El texto analizado contiene 68 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.

¿Qué regula Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación?

Regula principalmente sistema educativo nacional, derecho a la educación, autoridades educativas, planes, programas e instituciones, participación social y mejora educativa.

¿A quién aplica Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación?

Aplica principalmente a Estudiantes, madres, padres y tutores; Autoridades educativas, escuelas públicas y particulares con autorización; Docentes e instituciones educativas.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación?

Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. También puede revisarse artículo 2, porque La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar sistema educativo nacional, derecho a la educación, autoridades educativas, planes, programas e instituciones, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: