Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
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Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Resumen de la ley
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación desarrolla bases del sistema educativo, distribución de competencias, derechos educativos y obligaciones de autoridades, instituciones y particulares. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. El texto analizado contiene 68 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
Lo esencial
Qué regula
- Sistema educativo nacional
- Derecho a la educación
- Autoridades educativas
- Planes, programas e instituciones
- Participación social y mejora educativa
A quién aplica
- Estudiantes, madres, padres y tutores.
- Autoridades educativas, escuelas públicas y particulares con autorización.
- Docentes e instituciones educativas.
Materias principales
- Sistema educativo nacional
- Derecho a la educación
- Autoridades educativas
- Planes, programas e instituciones
- Participación social y mejora educativa
Derechos principales
- Derecho a la educación
- Inclusión educativa
- Igualdad y no discriminación
- Participación escolar
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Ejercer atribuciones dentro de competencia.
- Cumplir reglas de organización, funcionamiento y responsabilidad institucional.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Sesiones y acuerdos
- Nombramientos
- Actos administrativos internos
- Procedimientos de responsabilidad
Sanciones o consecuencias
- Responsabilidades administrativas
- Nulidad o invalidez de actos
- Sanciones institucionales cuando proceda
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Autoridades de educación media superior | a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas |
| Autoridad Educativa Federal o Secretaría | a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal |
| Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México | al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa |
| Comisión | a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación |
| Comité | al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación |
| Consejo Ciudadano | al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Consejo Técnico | al Consejo Técnico de Educación |
| Junta | a la Junta Directiva de la Comisión |
| Ley | al presente ordenamiento |
| Organismo descentralizado | a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior |
| Reglamento | al Reglamento de la presente Ley |
| Sistema | al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. |
| 2 | La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia. |
| 3 | Para efectos de esta Ley se entiende por: |
| 4 | El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación es un conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados y coordinados, que contribuyen a la mejora continua de la educación... |
| 5 | El Sistema tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento... |
| 6 | Los principios del Sistema son: |
| 7 | El Sistema contará con un Comité consultivo y deliberativo, cuya función será: |
| 8 | Los integrantes del Comité acordarán los lineamientos que regirán su funcionamiento, así como las actividades específicas de colaboración encaminadas a lograr los principios del Sistema. |
| 9 | El Comité estará integrado por: |
| 10 | El Comité mediante mayoría simple del voto de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente y a iniciativa de su presidencia, nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica... |
| 11 | El Comité sesionará de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando así se requiera. |
| 12 | El personal que ejerza las funciones docentes, directiva o de supervisión tendrá derecho a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Sistema educativo nacional | 1, 2, 3, 4, 5 | Tema principal detectado para ubicar reglas de sistema educativo nacional dentro de la ley. |
| Derecho a la educación | 1, 2, 3, 4, 6 | Tema principal detectado para ubicar reglas de derecho a la educación dentro de la ley. |
| Autoridades educativas | 3, 11, 12, 13, 15 | Tema principal detectado para ubicar reglas de autoridades educativas dentro de la ley. |
| Planes, programas e instituciones | 4, 9, 12, 13, 14 | Tema principal detectado para ubicar reglas de planes, programas e instituciones dentro de la ley. |
| Participación social y mejora educativa | 1, 2, 3, 4, 6 | Tema principal detectado para ubicar reglas de participación social y mejora educativa dentro de la ley. |
Plazos importantes
- La presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones ordinarias al menos con cinco días hábiles de anticipación y, con cuarenta y ocho horas, tratándose de sesiones extraordinarias.
- Artículo 37. Los acuerdos que resulten de las sesiones de la Junta quedarán asentados en el Acta de la sesión y se harán del dominio público en un plazo no mayor a setenta y dos horas a través del medio de comunicación...
- En dicho comunicado se deberá indicar el día, la hora y el domicilio físico o electrónico para su celebración presencial o remota, lo cual quedará asentado en el acta respectiva. La convocatoria también incluirá el...
- Artículo 50. El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico de consulta de la Comisión, constituido bajo el principio de máxima inclusión, cuyo propósito es facilitar la participación activa y armónica de los...
- La convocatoria también incluirá el orden del día y, de ser el caso, la documentación correspondiente, que deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación.
- Tercero. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Cuarto. Los integrantes de la Junta Directiva y del Consejo Técnico de Educación de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, electos por la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 1 de...
- Quinto. Para la integración del primer Consejo Ciudadano de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, la Junta Directiva de este órgano, emitirá la convocatoria respectiva en un plazo máximo de...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación?
Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación desarrolla bases del sistema educativo, distribución de competencias, derechos educativos y obligaciones de autoridades, instituciones y particulares. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. El texto analizado contiene 68 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
¿Qué regula Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación?
Regula principalmente sistema educativo nacional, derecho a la educación, autoridades educativas, planes, programas e instituciones, participación social y mejora educativa.
¿A quién aplica Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación?
Aplica principalmente a Estudiantes, madres, padres y tutores; Autoridades educativas, escuelas públicas y particulares con autorización; Docentes e instituciones educativas.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación?
Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es reglamentaria del artículo 3o. También puede revisarse artículo 2, porque La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar sistema educativo nacional, derecho a la educación, autoridades educativas, planes, programas e instituciones, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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