Lectura de artículo · LSH

Artículo 78

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 78.-. La o la pueden coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como realizar convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno para que, en el ámbito de su competencia, supervisen, vigilen y verifiquen que las actividades reguladas en esta Ley se realicen sin perjuicio del interés público y social.

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