Artículo 10. A falta de disposición expresa en , se aplicará supletoriamente la y, en su caso, la , en el ámbito de sus competencias.
La materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la .
Artículo 10. A falta de disposición expresa en , se aplicará supletoriamente la y, en su caso, la , en el ámbito de sus competencias.
La materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la .