Ley [LSInt_300519]

Articulo 14

Ley De Seguridad Interior

Artículo 14. El Acuerdo de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá contener lo siguiente:

  1. Autoridad o institución federal coordinadora y las demás que participarán;
  2. La amenaza a la Seguridad Interior que se atenderá;
  3. Las entidades federativas o áreas geográficas en las que se realizarán las Acciones de Seguridad Interior;
  4. Las acciones que se requieran a cargo de las entidades federativas o municipios para contribuir a la atención de la Amenaza a la Seguridad Interior;
  5. Las Fuerzas Federales participantes;
  6. En su caso, la determinación sobre la disposición de las Fuerzas Armadas para atender la amenaza, en términos de lo dispuesto por el artículo de ;
  7. Las Acciones de Seguridad Interior que se llevarán a cabo, y
  8. La temporalidad de la Declaratoria.
    VIIIa Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrá determinar la realización simultánea de Acciones de Seguridad Interior en diversas áreas geográficas del país, cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que participan en su comisión, no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica.
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