Ley [LSInt_300519]

Articulo 23

Ley De Seguridad Interior

Artículo 23. Durante la vigencia de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en el marco de sus competencias y en los términos de , asumirán las siguientes responsabilidades:

  1. Atender de manera directa e indelegable las reuniones de coordinación a las que sean convocadas;
  2. Aportar a la autoridad federal coordinadora toda la información que le sea solicitada o con que cuenten, que permita cumplir los fines de la Declaratoria;
  3. Prestar el auxilio y colaboración que les solicite la autoridad federal coordinadora para atender la Amenaza a la Seguridad Interior;
  4. Mantener el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para mitigar el impacto de la Amenaza a la Seguridad Interior y superarla;
  5. Asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los integrantes de sus instituciones de seguridad pública en los términos de la Ley de la materia;
  6. Presentar los informes periódicos ante la autoridad federal coordinadora sobre el avance del programa de fortalecimiento de capacidades institucionales que se diseñe en el marco de la Declaratoria;
  7. Las que se establezcan conforme a la fracción IV del artículo de , y
  8. En el caso de las entidades federativas, las que haya comprometido en los términos de la fracción V del artículo de .
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