Artículo 25. Tratándose de fenómenos naturales perturbadores, la intervención de las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo previsto en la y, en su caso, a lo dispuesto en la .
Artículo 25. Tratándose de fenómenos naturales perturbadores, la intervención de las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo previsto en la y, en su caso, a lo dispuesto en la .