Artículo 30. Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información.
Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la .