Artículo 34. El incumplimiento a las obligaciones previstas en y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción contemplados en los artículos y de la .
Artículo 34. El incumplimiento a las obligaciones previstas en y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción contemplados en los artículos y de la .