Ley [LSInt_300519]

Articulo 7

Ley De Seguridad Interior

Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la , los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

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