Ley [LSInt_300519]
Articulo cuarto
Ley De Seguridad Interior
cuarto.. Si a la entrada en vigor de la existen situaciones en las que se surten las hipótesis contenidas en el artículo , se aplicará el procedimiento ahí previsto, sin perjuicio de que en tanto se materializa el mismo, las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, continúen realizando las acciones que estén llevando a cabo para atenderlas. Las que no requieran Declaratoria se continuarán rigiendo conforme a los instrumentos que les dieron origen.