Ley [LSInt_300519]

Articulo quinto

Ley De Seguridad Interior

TRANSITORIOS

quinto.. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de , las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección en términos de la misma, a efecto de solicitar la declaratoria correspondiente, deberán, en el ámbito de sus atribuciones, presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo de 90 días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, acrediten la presentación del programa señalado en el párrafo anterior, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Marco Antonio Aguilar Yunes, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

RESOLUTIVOS DE SENTENCIA EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

OFICIO SGA/MOKM/280/2018 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que contiene la transcripción de los puntos resolutivos de la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018, promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Partido Político Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco.

Notificado al Congreso de la Unión para surtir sus efectos jurídicos el 15 de noviembre de 2018

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS

OFICIO NÚM. SGA/MOKM/280/2018

LICENCIADA LETICIA GUZMÁN MIRANDA

SECRETARIA DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE

DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y

DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

P R E S E N T E

El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el quince de noviembre de 2018, resolvió la acción de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018, promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Partido Político Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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