Ley [LTF]

Artículo 28 de Ley De Tesorería De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- La administración de los recursos al cuidado del Gobierno Federal se realizará en los términos que se pacten en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren con la Tesorería.

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