Ley [LTF]
Artículo 28 de Ley De Tesorería De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28.- La administración de los recursos al cuidado del Gobierno Federal se realizará en los términos que se pacten en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren con la Tesorería.