Artículo 30.- Los recursos entregados a la Tesorería sin concepto o instrucción de destino o aplicación se considerarán depósitos regulados por esta Sección.

La Tesorería aplicará al erario federal, en el concepto respectivo de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, los recursos a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo a su naturaleza, si dentro de los dos años posteriores a la fecha en que se haya realizado la entrega de los recursos de que se trate no se señala el concepto del Entero o la instrucción del destino o aplicación de los mismos.

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