TRANSITORIOS

sexto..- Los recursos disponibles del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal a que se refiere el artículo 55 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación que se abroga, deberán transferirse por la Tesorería a la Cuenta Corriente en el concepto que corresponda conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, y se aplicarán a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo con lo previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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