Ley [LUC]
Artículo cuarto de Ley De Uniones De Crédito
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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cuarto..- Las uniones de crédito contarán con un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones a que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley de Uniones de Crédito.