cuarto..- Las uniones de crédito contarán con un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para ajustarse a las disposiciones a que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley de Uniones de Crédito.
Ley [LUC]
Artículo cuarto de Ley De Uniones De Crédito
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 61 de LUC
[LUC]
Vínculo entre normas
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo citado
Artículo 62 de LUC
[LUC]
Vínculo entre normas
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
[LDFEFM]
Vínculo entre normas
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
[LFPIORPI]
Vínculo entre normas
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
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