Lectura de artículo · LUC

Artículo tercero

Ley De Uniones De Crédito

TRANSITORIOS

Tercero.- En tanto la , emite las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan al presente Decreto. Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan o queden derogadas.

Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se deroga el Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2008, publicado en el el 31 de marzo de 2008, en todo lo relativo a uniones de crédito.

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