Ley [LUC]

Artículo quinto de Ley De Uniones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

quinto..- Las autorizaciones otorgadas a las uniones de crédito y los demás actos administrativos realizados con fundamento en la , que conforme a lo dispuesto en el presente Decreto corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán en vigor, hasta que, en su caso, sean revocadas o sus términos modificados expresamente por dicha Comisión o bien, dejen de producir sus efectos.

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