quinto..- Las autorizaciones otorgadas a las uniones de crédito y los demás actos administrativos realizados con fundamento en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que conforme a lo dispuesto en el presente Decreto corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán en vigor, hasta que, en su caso, sean revocadas o sus términos modificados expresamente por dicha Comisión o bien, dejen de producir sus efectos.
Ley [LUC]
Artículo quinto de Ley De Uniones De Crédito
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Relaciones verificadas del artículo
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Norma citada
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
[LGOAAC]
Vínculo entre normas
Código Penal Federal
[CPF]
Vínculo entre normas
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
[LDFEFM]
Vínculo entre normas
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
[LFPIORPI]
Vínculo entre normas
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
[LGTOC]
Vínculo entre normas
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
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