Ley [LUC]
Artículo séptimo de Ley De Uniones De Crédito
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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séptimo..- Las uniones de crédito contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, sus estatutos sociales a fin de que ajusten su operación a lo previsto en el referido Decreto.