séptimo..- Las uniones de crédito contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, sus estatutos sociales a fin de que ajusten su operación a lo previsto en el referido Decreto.
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Artículo séptimo de Ley De Uniones De Crédito
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Código Penal Federal
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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
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