octavo..- A la entrada en vigor del presente Decreto todas las uniones de crédito que hayan sido autorizadas para operar como tales en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, serán clasificadas con un nivel de operaciones I.
Ley [LUC]
Artículo octavo de Ley De Uniones De Crédito
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Norma citada
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
[LGOAAC]
Vínculo entre normas
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo citado
Artículo 39 de LUC
[LUC]
Vínculo entre normas
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
[LDFEFM]
Artículo citado
Artículo 43 de LUC
[LUC]
Vínculo entre normas
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
[LFPIORPI]
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