Ley [LVGC]
Artículo 10 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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Artículo 10.- La Administración Pública Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por sí misma o en cooperación con las autoridades locales. La construcción o establecimiento de estas vías podrá encomendarse a particulares, en los términos del artículo 134 de la Constitución Federal.
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