Ley [LVGC]

Artículo 386 de Ley De Vías Generales De Comunicación

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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

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LIBRO Quinto

Artículo 386.- La Red Nacional está integrada por las instalaciones de comunicación eléctrica pertenecientes a la Federación y destinadas al servicio público. Son servicios de dicha red la expedición de telegramas, giros, la transmisión de conferencias, cotizaciones mercantiles, comunicaciones telegráficas y demás servicios especiales que señalen los reglamentos correspondientes. Las cuotas por servicios de la Red Nacional, cuando éstos no sean los que el artículo 11 de esta Ley reserva exclusivamente al gobierno federal, no podrán ser inferiores a las cuotas aprobadas por la autoridad competente para servicios semejantes prestados por empresas privadas.

Artículo reformado DOF ,

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