Ley [LVGC]

Artículo 418 de Ley De Vías Generales De Comunicación

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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

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LIBRO Quinto

Artículo 418.- El servicio de correspondencia sujeto a tarifas que procedan de las estaciones de a bordo o que se destine a ellas, se regirá por las disposiciones de las Convenciones Internacionales respectivas en las que haya tomado parte el Gobierno Mexicano.

Las personas propietarias de barcos y aeronaves constituirán el depósito que fije la autoridad competente para garantizar el pago del servicio de correspondencia sujeto a tarifa.

Párrafo reformado DOF ,

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