Ley [LVGC]
Artículo 4o de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
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Artículo 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:
- I- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
- II- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;
- III- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;
- IV- En defecto de unas y de otros, por los preceptos de los códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Fracción reformada DOF ,
- V- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.