Ley [LVGC]

Artículo 4o de Ley De Vías Generales De Comunicación

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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

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LIBRO Primero

Artículo 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:

    I- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
    II- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;
    IV- En defecto de unas y de otros, por los preceptos de los códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Fracción reformada DOF ,

    V- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.
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