Ley [LVGC]
Artículo 527 de Ley De Vías Generales De Comunicación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 527.- La persona que indebidamente expida o aplique horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el servicio público que no hayan sido previamente aprobados por la autoridad competente pagará una multa de 1 a 16 veces el valor de la UMA anual, por cada infracción.
Artículo reformado DOF ,