Ley [LVGC]

Artículo 526 de Ley De Vías Generales De Comunicación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Septimo

Artículo 526.- La infracción del artículo 48 de esta ley se sancionará con multa de doscientos a mil pesos, sin perjuicio de que la Secretaría acuerde la suspensión de los servicios en los casos en que lo estime conveniente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad