Ley [LVGC]

Artículo 61 de Ley De Vías Generales De Comunicación

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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

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LIBRO Primero

Artículo 61.- El precio de un servicio determinado, en las mismas condiciones, no podrá ser igual ni menor para una distancia más larga que para una más corta, excepto en los casos siguientes:

  1. Los expresamente señalados en esta Ley y sus reglamentos, en los términos y condiciones que los mismos determinen y, en su defecto, determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

    Fracción reformada DOF ,

  2. El de transporte y otros servicios a distancias menores de la mínima que autoricen las concesiones, asignaciones o la que, en su defecto, determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

    Fracción reformada DOF ,

Para ello se tomarán como fijas las cuotas que correspondan a dichas distancias mínimas o bien el cobro mínimo que autorice la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Párrafo reformado DOF ,

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