Ley [LVGC]

Artículo 70 de Ley De Vías Generales De Comunicación

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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

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LIBRO Primero

Artículo 70.- En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá haber siempre, a disposición del público, para su consulta gratuita y para su venta, al precio que con aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijen las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación.

Artículo reformado DOF ,

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