Ley [LVGC]

Artículo 80 de Ley De Vías Generales De Comunicación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero

Artículo 80.- Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a concesión, en los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme al Código de Comercio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad