Artículo 80.- Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a concesión, en los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme al Código de Comercio.
Ley [LVGC]
Artículo 80 de Ley De Vías Generales De Comunicación
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Relaciones verificadas del artículo
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Norma citada
Código de Comercio
[CCom]
Vínculo entre normas
Ley De Puertos
[65_071220]
Vínculo entre normas
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
[LCPAF]
Vínculo entre normas
Ley De Aviación Civil
[LAC]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
[LRSF]
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Ley De Aeropuertos
[LAero]
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