Ley [LVGC]

Artículo 79 de Ley De Vías Generales De Comunicación

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Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)

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LIBRO Primero

Artículo 79.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el control de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá, asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas.

Artículo reformado DOF ,

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