Artículo 10.- Se derogan la Ley de Vías Generales de Comunicación de 29 de agosto de 1932, el Código Postal de 22 de abril de 1926 y todas las disposiciones reglamentarias de los mismos. Los reglamentos del primero de dichos ordenamientos serán aplicables en cuanto no se opongan a las disposiciones de esta Ley, sólo en tanto se expiden los nuevos reglamentos correspondientes.
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Artículo 10
Ley De Vías Generales De Comunicación
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