Artículo 2o.- Se concede un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, para que las personas o empresas que estén obligadas a ello, soliciten de la Secretaría de Comunicaciones las concesiones o permisos a que se refiere el artículo 9º fracción V de la presente Ley.
Lectura de artículo · LVGC
Artículo 2o.
Ley De Vías Generales De Comunicación
Relaciones del artículo transitorio-2o
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del transitorio-2o
Llegan al transitorio-2o
Entre otros artículos